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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra el Gobierno Regional…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra el Gobierno Regional de la Región de Los Lagos, debido a que los antecedentes consultados (comunicaciones, rendiciones, entre otros) forman parte de una investigación reservada en curso ante el Ministerio Público, resultando aplicable la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de ello, el Consejo derivó el requerimiento al Ministerio Público en aplicación del principio de facilitación, y ordenó al organismo reclamado que en lo sucesivo derive directamente los requerimientos similares.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede negar el acceso a información pública si los antecedentes forman parte de una investigación penal reservada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que sí, porque los antecedentes consultados formaban parte de una investigación reservada en curso ante el Ministerio Público, aplicándose la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa con una solicitud de transparencia que corresponde a otro organismo, como el Ministerio Público?

En este caso, aunque rechazó el amparo, el Consejo derivó el requerimiento al Ministerio Público en aplicación del principio de facilitación, y ordenó al Gobierno Regional de Los Lagos que en lo sucesivo derive directamente los requerimientos similares.

¿Qué resuelve el Consejo para la Transparencia cuando un organismo público rechaza un requerimiento de información por reserva?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo contra el Gobierno Regional de Los Lagos por aplicación de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, debido a la investigación penal en curso.

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