La "Escuela Básica 18 de Septiembre" no se encuentra obligada a pagar a don C.C.V., el…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
La "Escuela Básica 18 de Septiembre" no se encuentra obligada a pagar a don C.C.V., el beneficio denominado "bonificación de excelencia" previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 19.410, atendido que dicho profesional de la educación dejó de prestar servicios en el referido establecimiento con anterioridad a la época en que éste último fue calificado como de excelente desempeño.
Normas citadas
Ley 19.410
Artículo 15 de la Ley N° 19.410
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