Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen N° 1.646-081, de 01.04.97, que c…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen N° 1.646-081, de 01.04.97, que concluye que, la Escuela Básica 18 de Septiembre no se encuentra obligada a pagar a don C.C.V., el beneficio denominado bonificación de excelencia previsto en el artículo 15 de la Ley N° 19.410, atendido que dicho profesional de la educación dejó de prestar servicios en el referido establecimiento con anterioridad a la época en que éste último fue calificado como de excelente desempeño.
Normas citadas
Ley 19.410
Artículo 15 de la Ley N° 19.410
D.F.L. N° 2
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