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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una reclamante en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una reclamante en contra de la Municipalidad de Padre H., que había solicitado el Plan comunal de seguridad pública actualizado y vigente. El órgano municipal respondió entregando un enlace electrónico, pero el Consejo constató que dicho enlace no se encontraba operativo. Por ello, el Consejo ordenó a la municipalidad entregar la información solicitada o, en subsidio, poner a disposición un enlace que pueda abrirse directamente o copiarse y pegarse. Asimismo, le exigió acreditar la entrega efectiva, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de Transparencia para el incumplimiento de decisiones firmes.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 6644
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Cumple la municipalidad con la Ley de Transparencia si responde a una solicitud de información entregando un enlace electrónico que no funciona?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el enlace entregado por la municipalidad no estaba operativo y acogió el amparo, ordenando entregar la información solicitada o poner a disposición un enlace que funcione.

¿Qué puede exigir el Consejo para la Transparencia a un órgano público que no entrega la información pedida tras un amparo?

En este caso, el Consejo ordenó a la municipalidad entregar la información solicitada y acreditar su entrega efectiva, advirtiendo que, de incumplir una decisión firme, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley de Transparencia.

¿Puede un órgano municipal responder a una solicitud de transparencia con un link en vez de entregar el documento?

Sí, pero el enlace debe estar operativo. En este caso, el Consejo sostuvo que la entrega subsidiaria es un enlace que pueda abrirse directamente o copiarse y pegarse, y ordenó a la municipalidad acreditar la entrega efectiva.

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