Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra el Servicio de Salud Aysén, ordenando la entrega de los antecedentes objetivos considerados para formular una denuncia. Se determinó que la requirente tiene la calidad de interesada y que no se configura la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra a) de la Ley de Transparencia. La información solicitada contiene datos personales y sensibles de la recurrente y su hijo, por lo que el órgano deberá proporcionarla previa verificación de identidad y filiación, mediante un medio alternativo a la entrega personal. En aplicación del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales de contexto de terceros, como domicilio, teléfono, correo electrónico y RUN, y reservar la identidad del denunciante y de eventuales testigos. Se apercibe al órgano que, de no cumplir, se arriesga a las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.