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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra el Servicio de Salu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra el Servicio de Salud Aysén, ordenando la entrega de los antecedentes objetivos considerados para formular una denuncia. Se determinó que la requirente tiene la calidad de interesada y que no se configura la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra a) de la Ley de Transparencia. La información solicitada contiene datos personales y sensibles de la recurrente y su hijo, por lo que el órgano deberá proporcionarla previa verificación de identidad y filiación, mediante un medio alternativo a la entrega personal. En aplicación del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales de contexto de terceros, como domicilio, teléfono, correo electrónico y RUN, y reservar la identidad del denunciante y de eventuales testigos. Se apercibe al órgano que, de no cumplir, se arriesga a las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 118
  • Oficio N° 3954
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona acceder a los antecedentes de una denuncia que ella misma presentó ante un organismo público de salud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y determinó que la requirente tiene la calidad de interesada, ordenando la entrega de los antecedentes objetivos considerados para formular la denuncia. Así, no se configuró la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra a) de la Ley de Transparencia.

¿Cómo debe un órgano público entregar información que contiene datos personales y sensibles de quien la solicita?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información previa verificación de identidad y filiación, mediante un medio alternativo a la entrega personal. Además, debía tarjarse los datos personales de contexto de terceros y reservar la identidad del denunciante y de eventuales testigos.

¿Qué consecuencias enfrenta un servicio de salud si no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió al Servicio de Salud Aysén con que, de no cumplir, se arriesgaba a las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. El resumen no detalla las sanciones específicas ni el procedimiento aplicable.

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