El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital San Jua…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital San Juan de Dios de La Serena, ordenando la entrega de información clínica solicitada. El tribunal determinó que el hospital no invocó causales de reserva ni justificó la negativa, por lo que debía proporcionar los datos requeridos. La resolución advierte que, de no cumplirse, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, incluyendo multas y posible suspensión del cargo para la autoridad responsable. Además, se ordenó acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 20.584
Artículo 13 de la Ley N° 20.584
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un hospital negarse a entregar información clínica solicitada por una persona si no invoca una causal de reserva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que el Hospital San Juan de Dios de La Serena no invocó causales de reserva ni justificó su negativa, por lo que ordenó entregar la información clínica requerida.
¿Qué pasa si un organismo público no cumple una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?
La resolución advierte que, de no cumplirse, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, incluyendo multas y posible suspensión del cargo para la autoridad responsable.
¿El organismo que debe entregar información debe probar que la entregó después de la orden del Consejo?
Sí, en este caso el Consejo ordenó al hospital acreditar ante el organismo la entrega efectiva de la información requerida.
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