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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Secretaría Regiona…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, ordenando entregar información sobre la validez y vigencia de una resolución exenta del Ministerio de Bienes Nacionales. Se determinó que no se acreditó la inexistencia de los antecedentes en poder del órgano, estándar exigido por la normativa y jurisprudencia. En caso de que algunos antecedentes no obren en poder del órgano, deberá explicarse y acreditarse pormenorizadamente en sede de cumplimiento. Además, se apercibe al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia y se le requiere acreditar la entrega efectiva de la información.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 2695
  • Decreto Ley N° 2695
  • Resolución Exenta N° 1538
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un órgano de la administración si alega que no tiene la información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no se acreditó la inexistencia de los antecedentes en poder del órgano, estándar exigido por la normativa y la jurisprudencia. Si algunos antecedentes no obran en su poder, el órgano debe explicarlo y acreditarlo pormenorizadamente en la etapa de cumplimiento.

¿El Consejo para la Transparencia puede ordenar entregar información sobre la vigencia de una resolución exenta de un ministerio?

En este caso, el Consejo acogió el amparo contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana y ordenó entregar información sobre la validez y vigencia de una resolución exenta del Ministerio de Bienes Nacionales.

¿Qué consecuencias tiene para un órgano no cumplir una resolución de amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia y le requirió acreditar la entrega efectiva de la información ordenada.

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