Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Angélica Soledad Soto Mancilla y Jorge Eladio Contreras Muñoz, quienes habían sido condenados como autores del delito de estafa. El recurso se fundó en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal por vulneración del debido proceso, alegando que el juez de primera instancia actuó con parcialidad al cerrar el debate sin dar la palabra a los acusados y al dictar veredicto y sentencia en un tiempo mínimo que sugería prejuzgamiento. En subsidio, se invocó la causal del artículo 374 letra e) por falta de fundamentación de la sentencia. La Corte consideró que efectivamente se vulneró el debido proceso, pues el tribunal a quo no permitió a los acusados ser escuchados antes del veredicto y la rapidez en la emisión de la decisión evidenciaba una falta de imparcialidad. En consecuencia, se invalidó la sentencia condenatoria y el juicio oral simplificado, ordenándose la realización de un nuevo juicio ante un juez no inhabilitado.