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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra el Hospital de Pue…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra el Hospital de Puerto Montt, relativo a la solicitud de un listado de quienes votaron para elegir al representante del personal en la Junta Calificadora del período 2023-2024. La decisión se fundó en la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con los artículos 2° letra f) y 4° de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales. El Consejo siguió el criterio establecido en decisiones previas (roles C4499-18 y C760-20), considerando que la información requerida afectaba la autodeterminación informativa de los votantes. No se recibieron descargos del órgano reclamado para ponderar otras circunstancias.

Normas citadas

  • Ley 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 4° de la Ley 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir por Ley de Transparencia el listado de quienes votaron en una elección de representantes del personal de un hospital público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y no entregó el listado de votantes, porque consideró que la información afecta la protección de datos personales y la autodeterminación informativa de quienes votaron, conforme al artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y a la Ley 19.628.

¿Cuál es el criterio del Consejo para la Transparencia sobre la reserva de datos personales en solicitudes de información de un órgano público?

En este caso, el Consejo siguió el criterio de decisiones previas y sostuvo que la identidad de los votantes es un dato personal cuya divulgación vulnera la autodeterminación informativa, por lo que aplicó la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa si el órgano público no presenta descargos en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió rechazar el amparo pese a que el Hospital de Puerto Montt no presentó descargos, por lo que no tuvo otros antecedentes para ponderar circunstancias distintas a la aplicación de la causal de reserva.

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