Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule, acogió la reclamación interpuesta contra la resolución ex. n°72 del s.i.i., que rechazó la solicitud de modificación al catastro de bienes raíces efectuada por el contribuyente reclamante, requiriendo la modificación del destino del bien raíz, de sitio eriazo a predio agrícola. el sentenciador llegó a la convicción que la parte reclamante desvirtuó los fundamentos de la referida resolución ex., al haberse determinado que el predio corresponde a un terreno que económicamente es susceptible de producciones agropecuaria o forestal en forma predominante, atendido lo cual procede que sea clasificado en la primera serie como bien raíz agrícola, y no en la serie no agrícola, destino eriazo, como erradamente lo clasificó la indicada resolución reclamada, y, por tanto, se acoge la reclamación de autos, dejando sin efecto la señalada resolución, pasando el predio a tener la calificación de bien raíz de la primera serie, agrícola, para los efectos del impuesto territorial, procediéndose a la devolución de lo pagado efectivamente por el contribuyente reclamante respecto de los giros respectivos, emitidos por el s.i.i. por concepto de contribuciones.