Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo general tributario que impugnó liquidaciones formuladas por el servicio de impuestos internos, en las que se indica que al contribuyente se le había requerido para acreditar el origen de fondos respecto de las inversiones realizadas durante el año comercial 2011. el tribunal a quo rechazó previamente la alegación de la reclamada en cuanto al requisito de mantención y permanencia de fondos, puesto que el artículo 70 de la lir sólo exige el origen de éstos y conforme el análisis de la prueba instrumental arribó a la convicción de que, como lo exige el artículo 70 de la lir, se ha cumplido con justificar satisfactoriamente el origen de la inversión de autos, por cuanto consta que efectivamente el automóvil respectivo fue adquirido con los dineros provenientes de los premios pagados al reclamante por valparaíso sporting club s.a., sin perjuicio de que, además, aparece que la autoridad tributaria no desplegó la fiscalización de autos conforme los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en cuanto al correcto requerimiento al reclamante para efectos de acreditar sus gastos de vida, según lo ordena la circular n° 8 de 2000, del propio servicio de impuestos internos. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 05.06.2015, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 13.07.2016, rol n° 9.113-15, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamada.