TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamacion…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, rechazó el reclamo interpuesto por la afectada en contra de liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos, fundado en lo siguiente: - en cuanto a la alegación de la reclamada referida a que el servicio habría liquidado sin citación previa infringiendo el artículo 21 inciso 2° del código tributario, el tribunal la desestimó por considerar que de la lectura de la disposición referida aparece que la premisa que exige la ley para que el servicio se encuentre obligado a practicar la respectiva citación, está constituida por el hecho que la autoridad tributaria prescinda de las declaraciones y antecedentes presentados por el contribuyente liquidando otro impuesto, hipótesis que no concurre en la especie, debido a que en este caso el contribuyente no incluyó en su declaración de renta del año tributario 2012, ni presentó con ella ningún antecedente para el cálculo del impuesto que resultaría del mayor valor obtenido en la venta del vehículo en cuestión, no concurriendo tampoco las circunstancias contempladas en los artículos 22 y 27 inciso 2° del código tributario. - en cuanto a la aplicación de la letra k) del número 8 e inciso 4° del artículo 17 de la ley sobre impuesto a la renta, y no el inciso 2° del artículo 41 de la misma ley, el tribunal concluyó que las primeras disposiciones no son aplicables atendido que las cantidades objeto de la liquidación reclamada no han sido expresamente excluidas por el legislador del concepto de renta, puesto que al poseer la reclamada más de un vehículo destinado al transporte de pasajeros se descarta la aplicación de la letra k) citada. - en lo relativo a la aplicación del artículo 41 inciso 2° de la ley de impuesto a la renta, éste es aplicable al reclamante fundado en que se trata de un contribuyente con giro de transportista de pasajeros, afecto al impuesto de primera categoría, no obligado a declarar sus rentas mediante un balance general puesto que tributa mediante renta presunta, y poseyendo más de un vehículo destinado al transporte enajenó ocasionalmente uno de ellos, siendo dicha enajenación susceptible de generar rentas afectas al impuesto de primera categoría, puesto que se trata de cantidades que se enmarcan dentro de concepto de renta del artículo 2 en relación con el artículo 20 n° 5, ambos de la ley de impuesto a la renta. por su parte, en cuanto a la circunstancias referidas a la existencia de los correspondientes supuestos y requisitos en que se apoyan las actuaciones reclamadas, se acreditó al tribunal que la actuación reclamada fue formulada por el servicio de impuestos internos dentro del marco del ejercicio de sus facultades y conforme a los supuestos que establece la ley.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Artículo 97 de la LIR
  • DFL N° 7
  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Resolución Ex. N° 2100

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