Resumen del criterio jurisprudencial
No se observa ilegalidad en la actuación policial si en el contexto de un control de identidad, luego de consultársele sobre las especies que mantenía visiblemente en su poder, el imputado de manera espontánea responde que las había sacado de la propiedad ubicada tras la reja donde se encontraba, lo que se constata luego con el morador del inmueble. Durante el control de identidad, la persona controlada no revestía la calidad de imputado, al tenor de lo dispuesto en el artículo séptimo del Código Procesal Penal, vale decir, al requerírsele información acerca de las especies que mantenía en su poder, no se le atribuía participación alguna en la comisión de un hecho punible, del que ni siquiera se tenía conocimiento. Es su reconocimiento espontáneo el que hace variar la situación jurídica y desencadena una detención en situación de flagrancia al surgir los elementos de ostensibilidad e inmediatez que ésta requiere.