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La Contraloría General de la República dictaminó que los servicios públicos no tienen a…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República dictaminó que los servicios públicos no tienen atribuciones para disponer, mediante transacción o cualquier acuerdo en un juicio laboral, de las medidas disciplinarias aplicadas en sumarios o investigaciones sumarias. Se señaló que la potestad disciplinaria es irrenunciable y que modificar o dejar sin efecto una sanción mediante acuerdos judiciales constituye una extralimitación de facultades y genera responsabilidad administrativa. Además, se indicó que no procede la revocación de dichas sanciones, ya que el Estatuto Administrativo regula en forma taxativa los casos de modificación, y no contempla razones de mérito u oportunidad. Por ello, se representaron los actos que dispongan de las medidas disciplinarias totalmente tramitadas.

Normas citadas

  • Ctr art/159 num/2
  • Pol art/6
  • Pol art/7 inc/fin
  • Pol art/8
  • Pol art/38
  • ley 18575 art/3 inc/2
  • ley 18575 art/4
  • ley 18575 art/5
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Puede un servicio público acordar en una transacción judicial dejar sin efecto una sanción disciplinaria aplicada a un funcionario?

No. En este caso, la Contraloría General de la República dictaminó que los servicios públicos no tienen atribuciones para disponer de las medidas disciplinarias mediante transacción o cualquier acuerdo en un juicio laboral, porque la potestad disciplinaria es irrenunciable.

¿Se puede revocar una sanción disciplinaria en la Administración del Estado por razones de mérito u oportunidad?

No. En este caso, la Contraloría sostuvo que el Estatuto Administrativo regula en forma taxativa los casos de modificación de sanciones y no contempla razones de mérito u oportunidad, por lo que no procede su revocación en esos términos.

¿Qué responsabilidad genera para un funcionario público modificar una sanción disciplinaria mediante acuerdos judiciales?

En este caso, la Contraloría indicó que modificar o dejar sin efecto una sanción mediante acuerdos judiciales constituye una extralimitación de facultades y genera responsabilidad administrativa, por lo que se representaron los actos que dispongan de medidas disciplinarias ya tramitadas.

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