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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de una docente q…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de una docente que, tras ser asimilada al tramo avanzado mediante las normas transitorias de la ley N° 20.903, fue reconocida posteriormente en el tramo experto I por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). El dictamen establece que, para acceder a un nuevo tramo en el S.R.P.D.P.D., los profesionales deben cumplir los requisitos permanentes del artículo 19 D de la ley N° 19.070, incluyendo un mínimo de permanencia de cuatro años en el tramo anterior. En el caso concreto, la docente no cumplía dicho requisito al momento del reconocimiento, por lo que el CPEIP deberá ajustar sus procedimientos futuros a este criterio, sin afectar la situación actual de la reclamante por razones de buena fe.

Normas citadas

  • ley 19070 art/19
  • ley 19070 art/19A
  • ley 19070 art/19B
  • ley 19070 art/19C
  • ley 19070 art/19D inc/2
  • ley 19070 art/19E inc/1
  • ley 20903 art/noveno tran
  • ley 20903 art/décimo tran
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un docente puede ser reconocido en un nuevo tramo del S.R.P.D.P.D. sin cumplir el mínimo de permanencia de cuatro años en el tramo anterior?

No, según este dictamen de la Contraloría, para acceder a un nuevo tramo se deben cumplir los requisitos permanentes del artículo 19 D de la ley N° 19.070, entre ellos la permanencia mínima de cuatro años en el tramo anterior. En este caso, la docente no cumplía ese requisito, por lo que el CPEIP deberá ajustar sus procedimientos futuros.

¿Qué debe hacer el CPEIP si reconoció un tramo a un docente sin que cumpliera los requisitos legales?

La Contraloría determinó que el CPEIP debe ajustar sus procedimientos futuros al criterio de permanencia mínima de cuatro años. En este caso, no se afectó la situación actual de la reclamante, por razones de buena fe.

¿Los docentes asimilados al tramo avanzado por las normas transitorias de la ley N° 20.903 pueden pasar al tramo experto I?

Este dictamen indica que el reconocimiento posterior en el tramo experto I debe cumplir los requisitos del artículo 19 D de la ley N° 19.070, incluida la permanencia mínima de cuatro años en el tramo anterior. En el caso analizado, la docente no cumplía ese requisito al momento del reconocimiento.

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