Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de una docente que, tras ser asimilada al tramo avanzado mediante las normas transitorias de la ley N° 20.903, fue reconocida posteriormente en el tramo experto I por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). El dictamen establece que, para acceder a un nuevo tramo en el S.R.P.D.P.D., los profesionales deben cumplir los requisitos permanentes del artículo 19 D de la ley N° 19.070, incluyendo un mínimo de permanencia de cuatro años en el tramo anterior. En el caso concreto, la docente no cumplía dicho requisito al momento del reconocimiento, por lo que el CPEIP deberá ajustar sus procedimientos futuros a este criterio, sin afectar la situación actual de la reclamante por razones de buena fe.