El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo deducido contra un hospi…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo deducido contra un hospital, debido a que la solicitud de información se realizó a través del sistema OIRS y no por los canales formales exigidos por la Ley de Transparencia. El Consejo señaló que no se había ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos legales, por lo que no podía acogerse el amparo. No obstante, indicó que la recurrente puede presentar una nueva solicitud por las vías correspondientes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Se puede presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia si la solicitud de información se hizo por la OIRS?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se hizo a través de la OIRS y no por los canales formales que exige la Ley de Transparencia. Por eso, no se ejerció el derecho de acceso a la información en los términos legales.
¿Qué pasa si un amparo es declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo no acogió el amparo, pero indicó que la persona puede presentar una nueva solicitud de información por las vías correspondientes. El fallo no entra en el fondo de la información pedida.
¿Basta con enviar una consulta a la OIRS de un hospital para ejercer el derecho de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la consulta por la OIRS no constituía ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos de la Ley de Transparencia. Por eso el amparo contra el hospital fue declarado inadmisible.
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