Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular en contra del Hospital Regional Hernán Henríquez de Temuco. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro si la solicitud de información había sido presentada previamente ante el organismo, que tampoco quedaba clara la fundamentación del amparo y que se había pedido reserva de identidad. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar esas omisiones, advirtiendo que de no hacerlo se declararía la inadmisibilidad. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no cumple los requisitos formales y no se subsana?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó cinco días hábiles para subsanar las omisiones del amparo, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 46 de su Reglamento.

¿Es posible presentar un recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que la decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.

¿Qué debe revisar el Consejo para la Transparencia al analizar la admisibilidad de un amparo por denegación de acceso a información?

En este caso, el Consejo examinó si constaba que la solicitud de información se había presentado previamente ante el organismo, si la fundamentación del amparo era clara y si se había pedido reserva de identidad. Advirtió esas omisiones y las sometió a un plazo de subsanación según el artículo 46 del Reglamento.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2026 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo interpue…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por acceso a información…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo deducido contra un hospi…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo por falt…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.