E.P.M.G. demandó al Hospital San Borja Arriarán y al médico retinólogo M.R.T. por falta…
Sentencia · Corte Suprema · 2020
Resumen
E.P.M.G. demandó al Hospital San Borja Arriarán y al médico retinólogo M.R.T. por falta de servicio que derivó en la pérdida de visión de su ojo derecho. La demandante fue operada el 10 de agosto de 2013 por desprendimiento de retina utilizando un insumo médico (líquido perfluooctano) en mal estado, del cual el médico tenía conocimiento de una alerta previa. Tras una segunda operación fallida, la paciente quedó ciega del ojo derecho. El tribunal acogió parcialmente la demanda condenando a ambos demandados al pago de $50.000.000 por daño moral, rechazando la indemnización por lucro cesante solicitada de $372.000.000.
Normas citadas
Artículo 38 de la Ley Nº 19.996
Artículo 162 del Código de Procedimiento Civil
falta de servicioresponsabilidad administrativadaño moralinsumo médico defectuosocegueramala praxis médicaHospital San Borja Arriaránindemnización de perjuicios
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