Administrativo

Asistentes de la educación tendrán derecho al bono del artículo 59 de la ley Nº 20.883…

Resumen del criterio jurisprudencial

Asistentes de la educación tendrán derecho al bono del artículo 59 de la ley Nº 20.883 en la medida que reciban una remuneración igual o inferior a la fijada en ese precepto, considerando para ello la sumatoria de todos sus contratos. Aumento de remuneraciones contemplado en el artículo 1º de la ley Nº 19.464 debe contabilizarse para determinar la remuneración bruta mensual que habilita para la percepción del antedicho bono.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.