Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago conoció un reclamo de ilegalidad interpuesto por Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. (antes AVLA) contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por el Oficio Ordinario N° 110.559 de 10 de septiembre de 2024 y su ratificación mediante Resolución Exenta N° 9.491, que ordenaban cesar la comercialización de seguros de crédito asociados a mutuos hipotecarios endosables. El reclamante sostuvo que dichos actos eran ilegales y arbitrarios, vulnerando sus derechos a desarrollar cualquier actividad económica y de propiedad. La CMF argumentó que el modelo de negocio no se ajustaba a la normativa, en particular a la NCG N° 460 y al artículo 535 del Código de Comercio, por configurarse un posible dolo o culpa grave del tomador. La Corte analizó los principios de confianza legítima, imparcialidad y congruencia, concluyendo que la CMF actuó dentro de sus facultades y que el cambio de criterio no fue arbitrario, sino basado en una nueva evaluación jurídica. Finalmente, se rechazó el reclamo, confirmando la legalidad de los actos impugnados.