Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de temuco no dio lugar al reclamo del contribuyente exportadora y recicladora de metales recimeplas ltda., formulado en contra de la notificación n°1162556, de fecha 30 de enero de 2013, cursada por la dirección regional araucanía del servicio de impuestos internos, por infracción descrita y sancionada en el n°10 del artículo 97 del código tributario, consistente en la no emisión de factura por la venta de 4.001 kilos de chatarra de aluminio a reciclajes cerda s.p.a. el reclamante sostenía que la compradora emitió por dicha operación la correspondiente factura de compra, reteniendo totalmente el impuesto al valor agregado (iva) y enterándolo en arcas fiscales, razón por la cual no se tipificaba la infracción cursada. al respecto, estimó el tribunal que la compradora no tenía la calidad de agente retenedor del iva a la fecha de la operación de venta de chatarra efectuada con la reclamante, por lo que la obligación de emitir la factura correspondía únicamente a la reclamante recimeplas ltda., conforme la normativa aplicable al caso, en especial el artículo 3° del decreto ley n° 825, sobre ley de impuesto a las ventas y servicios.