El Centro de Formación Técnica Barros Arana Limitada presentó un requerimiento de inapl…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2026
Resumen
El Centro de Formación Técnica Barros Arana Limitada presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra la frase 'Sólo serán susceptibles de apelación' del inciso primero del artículo 476 del Código del Trabajo, en el marco de un proceso laboral seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle. La requirente alegó que la norma impugnada, al limitar los recursos de apelación, vulnera su derecho al recurso y a la defensa, especialmente al no poder apelar una resolución que le agravia. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento, declarando inaplicable la frase impugnada en el caso concreto. La decisión se basó en que la aplicación de la norma afecta el derecho al recurso garantizado constitucionalmente. Se incluyó una prevención del Ministro M.G.M. y una disidencia de la Ministra M.P.R..
Normas citadas
Artículo 476, inciso primero, del Código del Trabajo
Artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo
Artículo 303 N° 4 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 487 del Código del Trabajo
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