Laboral

No constituye infracción al artículo 37 del Estatuto Docente, la medida adoptada por di…

Resumen del criterio jurisprudencial

No constituye infracción al artículo 37 del Estatuto Docente, la medida adoptada por diversos establecimimentos educacionales, afectos en materia de feriado al citado precepto legal, en orden a que el personal que presta servicios en ellos se incorporare a laborar la última semana del mes de febrero del año en curso.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.