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Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuant…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto dicha entidad informó al solicitante que la información sobre las estadísticas consultadas estará disponible en su portal electrónico durante la segunda parte del año, una vez concluya el levantamiento de la información por la unidad encargada. En consecuencia, a la fecha del requerimiento la información pedida no obraba en poder de la referida institución en la forma pedida. El Consejo para la Transparencia consideró que la reclamada cumplió con su obligación de informar al señalar la fecha estimativa de publicación, y que al no existir la información al momento de ser solicitada, corresponde rechazar el amparo. Asimismo, se requiere al Servicio Nacional de Migraciones que, una vez publicado el informe en elaboración, informe de ello tanto al peticionario como al Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.325
  • Artículo 70 de la Ley N° 21.325
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede el amparo de acceso a la información si el organismo aún no ha generado los datos solicitados?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la información no existía en poder del Servicio Nacional de Migraciones al momento de la solicitud, por estar en elaboración. El organismo cumplió al informar una fecha estimativa de publicación.

¿Qué debe hacer un organismo público cuando informa que la estadística pedida se publicará más adelante?

Según este fallo, el organismo cumple su deber de informar al indicar una fecha estimativa de publicación en su portal electrónico. El Consejo además le exigió avisar al solicitante y al propio Consejo una vez publicado el informe.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar algo después de rechazar un amparo?

Sí. En este caso, aunque rechazó el amparo, el Consejo requirió al Servicio Nacional de Migraciones que, al publicar el informe en elaboración, lo comunique tanto al peticionario como al Consejo.

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