El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Servicio Naci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto dicha entidad cumplió con su obligación de informar y derivó el requerimiento a la Policía de Investigaciones, organismo que contaba con los antecedentes consultados. El Consejo consideró que el Servicio obró conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia, al derivar la solicitud al organismo competente, por lo que no existió infracción a la normativa de acceso a la información pública.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Cumple un servicio público con la Ley de Transparencia si deriva una solicitud de información a otro organismo que la posee?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el Servicio Nacional de Migraciones cumplió su obligación al derivar el requerimiento a la Policía de Investigaciones, organismo que contaba con los antecedentes, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia. Por eso rechazó el amparo.
¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado deriva una solicitud de acceso a la información pública al organismo competente?
En este caso, el Consejo consideró que la derivación al organismo competente fue una actuación ajustada a la normativa de acceso a la información pública. Concluyó que no hubo infracción a la Ley N° 20.285.
¿Cuándo se rechaza un amparo por denegación de acceso a información pública en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el organismo reclamado informó y derivó la solicitud al órgano que tenía los antecedentes. Estimó que no existía incumplimiento de la normativa de transparencia.
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