Laboral

1) El empleador se encuentra obligado a pagar los días de descanso compensatorio acumul…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) El empleador se encuentra obligado a pagar los días de descanso compensatorio acumulados por los días domingo y festivos en que se realizaron actividades cuando el término del período de embarque coincida con el vencimiento del plazo del contrato. 2) El día sábado se considerará siempre inhábil, no debiendo computarse para los efectos de determinar la duración del feriado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.