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El Consejo para la Transparencia dio por atendida la solicitud de información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia dio por atendida la solicitud de información presentada por la reclamante ante el Servicio Nacional de Migraciones, relativa al estado de tramitación de su solicitud de regularización migratoria. El amparo se fundaba en la ausencia de respuesta del órgano, pero con ocasión de sus descargos este proporcionó la información requerida. Consultada la reclamante sobre su conformidad con los antecedentes entregados, no se pronunció dentro del plazo de cinco días hábiles, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento de tenerla por conforme. En consecuencia, el Consejo acordó dar por atendida la solicitud, notificar la decisión a las partes y señalar que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en un plazo de quince días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 71101
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el órgano público responde a una solicitud de transparencia durante el amparo y el solicitante no se pronuncia sobre la información entregada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia dio por atendida la solicitud, porque el órgano entregó la información en sus descargos y la reclamante no se pronunció dentro del plazo de cinco días hábiles, por lo que se la tuvo por conforme.

¿Cómo se considera conforme al solicitante si no contesta el traslado de los descargos del órgano en un amparo a la transparencia?

En este caso, el Consejo aplicó el apercibimiento de tenerla por conforme, al no pronunciarse la reclamante en el plazo de cinco días hábiles tras consultarle sobre los antecedentes entregados por el Servicio Nacional de Migraciones.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia que da por atendida una solicitud procede reclamar y en qué plazo?

En este caso, el Consejo señaló que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días corridos, contados desde la notificación de la decisión que dio por atendida la solicitud.

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