Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que pretendía acceder al bono de la ley N° 20.305. El órgano recordó que el artículo 2° exige, como regla general, cesar en el cargo por renuncia voluntaria, por pensión de vejez, por supresión del empleo o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes a cumplir las edades respectivas. Asimismo, indicó que el artículo 13 permite acceder al bono a quienes obtengan pensión de vejez por rebaja de edad, pero solo si el cese se produjo por haber obtenido dicha pensión. Constatado que la solicitante cesó por renuncia voluntaria antes de materializarse su jubilación anticipada, no cumplió ese requisito, por lo que la Contraloría resolvió desestimar la solicitud.