Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dió lugar al reclamo presentado por el contribuyente sociedad comercial la oficina limitada, representada por don marcos reyes compley, en contra de la infracción cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por no emisión de facturas por guías de despacho otorgadas durante el mes de diciembre de 2015. al respecto, estimó el tribunal que de acuerdo al mérito de las pruebas aportadas por el servicio de impuestos internos, se pudo establecer que efectivamente la reclamante emitió guias de despacho a la contribuyente rosse molina jara las cuales no fueron oportunamente facturadas, estimándose poco verosímil la explicación proporcionada por el infraccionado en el sentido que la mercadería descrita en las guías de despacho fue entregada solo para abarcar espacio físico en la librería recién inaugurada de la receptora de los documentos, por cuanto dicha circunstancia debió dejarse precisamente descrita en las guías de despacho, cuestión que no ocurrió.