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La Contraloría General de la República dio curso a la resolución N° 10.532, de 2011, de…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República dio curso a la resolución N° 10.532, de 2011, del Ejército, que absolvió y aplicó medidas disciplinarias a funcionarios al término de una investigación sumaria ordenada por el propio organismo. Hizo presente que una de las funcionarias había cesado en sus funciones el 30 de noviembre de 2010, con anterioridad a la fecha en que se ordenó incoar la investigación, por lo que operó la causal de extinción de responsabilidad disciplinaria del artículo 156, inciso primero, del DFL N° 1 de 1997 del Ministerio de Defensa, y no procedía registrar en su hoja de vida la propuesta de sanción de reprensión. Además, indicó que el acto terminal que afina un sumario ordenado por la Contraloría debe someterse a toma de razón conforme a la resolución N° 1.600 de 2008, y que el acto debe confirmar las sanciones impuestas según el criterio del dictamen N° 35.161 de 2011. Advirtió también que debe consignarse la fórmula final "tómese razón", omitida en esta oportunidad. Con estos alcances, se tomó razón del acto administrativo examinado.

Normas citadas

  • dfl 1/97 defen art/156 inc/1
  • res 1600/2008 contr art/7 num/7/2/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se extingue la responsabilidad disciplinaria de un funcionario público que cesa en sus funciones antes de iniciarse la investigación sumaria?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que, si una funcionaria cesó en sus funciones antes de la fecha en que se ordenó incoar la investigación, operó la causal de extinción de responsabilidad disciplinaria del artículo 156, inciso primero, del DFL N° 1 de 1997 del Ministerio de Defensa, por lo que no procedía registrar la sanción en su hoja de vida.

¿Debe someterse a toma de razón el acto administrativo que pone término a un sumario ordenado por la Contraloría?

En este caso, el organismo señaló que el acto terminal que afina un sumario ordenado por la Contraloría debe someterse a toma de razón conforme a la resolución N° 1.600 de 2008, y que debe confirmar las sanciones impuestas según su criterio previo.

¿Qué requisito formal debe cumplir un decreto o resolución que se somete a toma de razón?

En este caso, la Contraloría advirtió que debe consignarse la fórmula final "tómese razón", que había sido omitida en el acto examinado, y con esos alcances tomó razón de la resolución.

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