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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por el recurrente en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por el recurrente en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información solicitada. El órgano requerido, durante el procedimiento, remitió el listado de establecimientos de salud de larga estadía para residentes crónicos adultos con diferentes grados de dependencia física y la resolución respectiva, aclarando que el listado correspondía a autorizaciones vigentes. Se acogió el amparo porque la entrega fue extemporánea, aunque se tuvo por satisfecho el acceso a la información en los términos pedidos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución N° 1544
  • Ley N° 18.575
  • D.S. N° 14
  • Oficio N° 23035
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un órgano de la Administración del Estado entrega la información pedida por transparencia pero fuera de plazo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la entrega fue extemporánea, aunque tuvo por satisfecho el acceso a la información en los términos solicitados. La entrega tardía no impidió tener por cumplido el derecho de acceso, pero sí fundó la acogida del amparo.

¿Puede un órgano público aclarar, durante un amparo de transparencia, qué representa un listado que entrega?

En este caso, el órgano requerido remitió el listado de establecimientos de larga estadía junto con la resolución respectiva, aclarando que correspondía a autorizaciones vigentes. Esa aclaración formó parte de la respuesta entregada durante el procedimiento de amparo.

¿Cómo se resuelve un amparo al derecho de acceso a la información cuando la información termina entregándose durante el procedimiento?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que, sin perjuicio de tener por entregada la información, correspondía acoger el amparo por la extemporaneidad de la entrega. Es decir, la entrega posterior no subsanó el incumplimiento de plazo.

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