Resumen del criterio jurisprudencial
solicitud de aprovechamiento de aguas subterraneas ingreso con anterioridad a la declaratoria de area de restriccion para nuevas extracciones, por lo que no se advierte las razones por las que aun no se resuelve tal peticion. ante la existencia de aguas subterraneas, el interesado puede solicitar el otorgamiento del derecho de aprovechamiento respectivo, conforme al procedimiento establecido en tit/i del lib/ii del codigo de aguas. la disponibilidad del recurso consiste, por un lado, en la presencia material del mismo en una cantidad suficiente, cuya verificacion la realiza la autoridad segun antecedentes tecnicos y, por otro, la inexistencia de prohibiciones legales o de derechos previos sobre las mismas aguas, en terminos de que la constitucion del derecho requerido no provoque perjuicio