El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió tres procedimientos prejudiciales…
Sentencia · 2024
Resumen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió tres procedimientos prejudiciales acumulados sobre medidas de saneamiento de entidades de crédito conforme a la Directiva 2001/24/CE. Los casos involucraban la transferencia de obligaciones y responsabilidades de una entidad de crédito a un banco puente, con posterior retransmisión de algunas obligaciones a la entidad original. El tribunal determinó que las medidas de saneamiento adoptadas en un Estado miembro son oponibles en otros Estados miembros, incluso cuando no se ha cumplido con la obligación de publicidad. Se analizaron cuestiones relativas al reconocimiento mutuo de efectos, derechos fundamentales, protección de consumidores y legitimación pasiva del banco puente. La sentencia establece que la falta de publicación de la medida de saneamiento no invalida sus efectos ni impide su reconocimiento en otros Estados miembros.
Normas citadas
Artículo 267 TFUE
Directiva 2001/24/CE - Artículos 3 y 6
Directiva 93/13/CEE - Artículo 6, apartado 1
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 17, 21, 38 y 47
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