Tributario

La calidad de ministro de fe de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, es…

Resumen del criterio jurisprudencial

La calidad de ministro de fe de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, establecida en el artículo 86 del Código Tributario, sólo reviste de una presunción de veracidad a los hechos objetivos que constataban personalmente en el ejercicio de sus funciones.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.