Tributario

Las declaraciones de un ministro de fe se presumen verdaderas si se refieren a hechos p…

Resumen del criterio jurisprudencial

Las declaraciones de un ministro de fe se presumen verdaderas si se refieren a hechos propios; si son atingentes a hechos que percibe por sí mismo; y, o cuando son relativas a hechos que no son propios ni tampoco ha podido percibir por sus propios sentidos, los ha comprobado a través de los medios que la propia ley le suministra.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.