Resumen del criterio jurisprudencial
Las declaraciones de un ministro de fe se presumen verdaderas si se refieren a hechos propios; si son atingentes a hechos que percibe por sí mismo; y, o cuando son relativas a hechos que no son propios ni tampoco ha podido percibir por sus propios sentidos, los ha comprobado a través de los medios que la propia ley le suministra.