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Si se limitase la diligencia de control de identidad sólo a aquellos supuestos en que l…

Resumen del criterio jurisprudencial

Si se limitase la diligencia de control de identidad sólo a aquellos supuestos en que los funcionarios policiales advirtieran directa e inmediatamente alguna “conducta objetiva” que pudiese llevarlos a estimar que la persona que se someterá a la actuación policial está cometiendo o ha cometido un delito, ello importaría que la diligencia de control de identidad demandaría mayores requisitos, o estándares más rigurosos, que la propia detención en situación de flagrancia. Si bien el artículo 173, inciso 2°del Código Procesal Penal prescribe que la denuncia formulada ante los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, debe hacerse llegar por éstos “de inmediato” al Ministerio Público, tal mandato no resulta excluyente ni importa una suspensión temporal de las actuaciones que autónomamente pueden realizar las policías en tanto dicha comunicación no se materialice o la documentación que contiene la denuncia no sea recepcionada por la Fiscalía, y es así como el artículo 84 del mismo texto estatuye que sin perjuicio de la obligación de las policías de informar al Ministerio Público inmediatamente y por el medio más expedito de la denuncia recibida, procederá, cuando correspondiere, a realizar las actuaciones previstas en el artículo 83, a las que el artículo 85 adiciona la de solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados que señala, de todo lo cual, puede inferirse que el indicio que habilita el control de detención puede venir dado precisamente por lo informado en la denuncia, en caso de que ese antecedente no sea suficiente o idóneo para configurar una situación de flagrancia que permita directamente la detención de la persona sindicada, como así fue estimado en el caso de autos por los funcionarios policiales. En este caso la denuncia fue recibida de forma anónima en la vía pública respecto de dos personas que distribuían droga en el sector a bordo de un vehículo en desplazamiento, motivo por el cual no parece razonable demandar a los policías abstenerse de realizar las actuaciones urgentes para ubicar el vehículo y someter a sus ocupantes a un control de identidad mientras no se transmita la denuncia al Ministerio Público, con el consiguiente riesgo de alejamiento de los denunciados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.