El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo al derecho de acceso a l…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo al derecho de acceso a la información pública presentado por un recurrente en contra de una municipalidad, por considerar que la reclamación se refería a una queja por mala atención de un abogado y no a la falta de entrega de información contenida en actos o documentos públicos, excediendo así el ámbito de la Ley de Transparencia. El Consejo señaló que el recurrente podrá formular una nueva solicitud de acceso a la información pública al órgano reclamado, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente, y eventualmente interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos legales.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede presentarse un amparo al derecho de acceso a la información pública por una queja sobre la atención de un funcionario municipal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la reclamación era una queja por mala atención y no una falta de entrega de información contenida en actos o documentos públicos, por lo que excedía el ámbito de la Ley de Transparencia.
¿Qué debe hacer una persona si su amparo de transparencia es declarado inadmisible por no tratarse de acceso a información?
El Consejo señaló que la persona puede formular una nueva solicitud de acceso a la información al órgano reclamado, pidiendo de forma clara y precisa un determinado acto, documento o antecedente, y eventualmente interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos legales.
¿Qué requisitos debe cumplir una solicitud de información para que pueda dar lugar a un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que la solicitud debe requerir en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente, ya que el amparo procede sobre la falta de entrega de información pública y no sobre quejas por el trato recibido.
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