Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado el abandono del procedimiento. El recurso se basó en la alegación de que el impulso procesal correspondía al tribunal y que el plazo de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil estaba suspendido por la resolución de "cúmplase" del 12 de octubre de 2023. La Corte analizó que la apelación había sido concedida solo con efecto devolutivo, lo que no suspende el plazo procesal ni exime a la parte de su obligación de impulsar el proceso. Se constató que la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba se realizó el 20 y 22 de febrero de 2024, más de seis meses después de la fecha de la resolución, evidenciando falta de interés del demandante. En consecuencia, se confirmó el incidente de abandono del procedimiento y se rechazó el recurso de casación. La decisión se firmó sin voto disidente.