Resumen del criterio jurisprudencial
Seguro Escolar. La educación extraescolar forma parte del sistema educacional, esto es, que constituye un complemento de la educación escolarizada y las actividades extraescolares deben considerarse parte integrante del currículum escolar, de tal manera que el concepto de "estudios" no se limita al proyecto de enseñanza aprendizaje de las asignaturas que conforman el respectivo plan anual, sino que también comprenden a las aludidas actividades extraescolares. Sin embargo, esta Superintendencia carece de competencia para determinar que programa en concreto, puede considerarse una actividad extraescolar, lo que debe ser consultado al Ministerio de Educación.