Resumen del criterio jurisprudencial
Resulta procedente otorgar la cobertura del seguro escolar en aquellos casos en que, producto de situaciones de fuerza mayor, las aludidas gira de estudios deban realizarse durante los meses de enero y febrero, tanto respecto de aquellos estudiantes que mantengan la calidad de alumno regular de un establecimiento educacional público o privado, como de aquellos que hubieren egresado de cuarto medio en el mes de diciembre inmediatamente precedente a aquel en que se efectúen la respectiva gira de estudio, puesto que dicha actividad se enmarca dentro del concepto de práctica educacional