Resumen del criterio jurisprudencial
Ley Nº 16.744. Los alumnos regulares de alguno de los niveles educacionales antes señalados que, producto de la suspensión de las actividades educativas presenciales, en el contexto de la pandemia por COVID-19, se encuentran recibiendo educación a distancia o realizando su práctica profesional en dicha modalidad, a través del uso de medios tecnológicos, se encuentran igualmente cubiertos por los accidentes que sufran "a causa o con ocasión" de sus actividades educativa