Laboral

El personal docente del liceo Obispo Augusto Salinas, dependiente de la Corporación de…

Resumen del criterio jurisprudencial

El personal docente del liceo Obispo Augusto Salinas, dependiente de la Corporación de Educación Popular CEP, Molokai, que se desempeña en los niveles de 1º a 3º de enseñanza media, se encuentra obligado a continuar prestando servicios en los términos acordados en sus respectivos contratos de trabajo, por todo el período de extensión del año escolar dispuesto por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región Metropolitana, a fin de recuperar clases no impartidas en el establecimiento educacional con motivo del paro de los estudiantes, sin que ello signifique una vulneración del feriado legal de los referidos profesionales, contemplado en el artículo 41 del Estatuto Docente, el que deberá ejercerse entre el 17 de enero de 2012 y el 29 de febrero de 2012

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.