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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026

Resumen

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Registro Civil contra una decisión del Consejo para la Transparencia. El organismo reclamante cuestionaba la orden de entregar copias de una partida registral de una persona fallecida a quien invocaba la calidad de heredera. La Corte descartó que la Ley de Transparencia sea la vía para obtener dichas copias, al existir una normativa especial que rige su entrega. Sin embargo, estimó que la regulación registral especial no constituye una exclusión absoluta de la Ley N° 20.285, sino que coexiste con el derecho general de acceso a la información pública. Además, consideró que la entrega condicionada a la verificación previa de la identidad de la solicitante y su calidad de heredera constituye un resguardo suficiente, por lo que declaró ilegal la decisión del Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.477
  • Ley N° 4.808
  • D.F.L. N° 2
  • Artículo 11 de la Ley N° 20.285

Preguntas frecuentes

¿La Ley de Transparencia sirve para obtener copias de una partida registral de una persona fallecida?

En este caso, la Corte de Apelaciones de Santiago descartó que la Ley N° 20.285 sea la vía para obtener esas copias, porque existe una normativa especial que rige su entrega. Sin embargo, estimó que esa regulación especial no excluye de forma absoluta la ley de transparencia.

¿Puede el Registro Civil negarse a entregar copias de una partida registral si la persona solicitante invoca ser heredera?

En este caso, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró ilegal la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenaba la entrega. Consideró que la entrega condicionada a verificar previamente la identidad y la calidad de heredera de la solicitante es un resguardo suficiente.

¿La regulación registral especial excluye el derecho general de acceso a la información pública?

En este caso, la Corte de Apelaciones de Santiago sostuvo que la regulación registral especial no constituye una exclusión absoluta de la Ley N° 20.285. Concluyó que coexiste con el derecho general de acceso a la información pública.

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