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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría Gene…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría General de Gobierno por la negativa a entregar copia de la respuesta que la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins dio a un oficio de la Contraloría Regional de O'Higgins. El Consejo acogió el reclamo solo en cuanto a la falta de derivación de la solicitud a la Contraloría Regional, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia, porque es ese organismo el que debe pronunciarse sobre la eventual afectación de su privilegio deliberativo, desestimando la negativa infundada alegada por el reclamante. Se ordenó notificar la decisión a las partes, indicando que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un órgano de la Administración del Estado si recibe una solicitud de acceso a información que contiene documentos de otro organismo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la solicitud debía derivarse al organismo que emitió la información, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia, porque es ese organismo el que debe pronunciarse sobre la eventual afectación de su privilegio deliberativo.

¿Puede un órgano negarse a entregar un documento de otro servicio por invocar que no es de su competencia, sin derivar la solicitud?

En este caso, el Consejo acogió el reclamo en cuanto a la falta de derivación de la solicitud, pero desestimó la negativa infundada alegada por el reclamante, es decir, no consideró suficiente la negativa sin derivar la solicitud al órgano competente.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó en su resolución que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de un plazo de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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