Laboral

1.-La expresión "una o más organizaciones sindicales", utilizada por el legislador en e…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

1.-La expresión "una o más organizaciones sindicales", utilizada por el legislador en el artículo 314 del Código del Trabajo, incluye tanto a los sindicatos de trabajadores de empresa, interempresa, de trabajadores eventuales o transitorios como también a las federaciones y confederaciones. 2.- De acuerdo con lo expresado en el punto anterior, resulta jurídicamente procedente que un sindicato interempresa negocie colectivamente, en representación de sus afiliados con el o los empleadores de que se trate, un convenio colectivo a la luz de lo dispuesto en el artículo 314 del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 314 del Código del Trabajo
  • Artículo 351 del Código del Trabajo

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