Se acoge el reclamo al declararse improcedente la prescripción extraordinaria de 6 años…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023
Resumen
Se acoge el reclamo al declararse improcedente la prescripción extraordinaria de 6 años para liquidar, porque si bien el contribuyente omitió ingresos por ventas en sus declaraciones de iva, también omitió costos y gastos por compras en esas mismas declaraciones, lo cual excluye la maliciosidad en su declaración de renta, ya que le habría convenido declarar esos costos y gastos. por lo anterior se concluye que sólo existió error o negligencia en su actuar, pero no malicia, siendo improcedente la prescripción extraordinaria y con ello la facultad del sii para liquidar prescribió.
si el servicio invoca las declaraciones de iva del contribuyente para fijar diferencias de impuestos en un sentido, no puede desentenderse de dichas declaraciones en aquello que pudiera beneficiar al contribuyente.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 200 del Código Tributario
Ley N° 18.880
Artículo 11 de la ley N° 18.880
Ley N° 21.226
Decreto Ley N° 824
Decreto Ley N° 825
Código de Procedimiento Civil
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