Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechazó el reclamo debido a que la actora no acompañó prueba suficiente tendente a acreditar la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas cuestionadas por el sii, por ende, se confirmó la liquidación en cuanto a rechazar los créditos fiscales declarados en los formularios 29. tampoco se acreditó la procedencia de los gastos tributarios correspondientes a los montos netos de las mismas facturas. la sentencia fue apelada y confirmada por la iltma. corte de apelaciones de copiapó. la excma. corte suprema declaró desierto el recurso de casación, porque al no aplicarse a los tribunales tributarios y aduaneros la ley nro. 20.886 sobre tramitación electrónica, según lo dispuesto en sus artículos 1 y 3 transitorio, los intervinientes tienen la obligación de hacerse parte, deber que no cumplió la recurrente.