Se acoge parcialmente el reclamo, por cuanto se encuentran fundadas las liquidaciones,…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024
Resumen
Se acoge parcialmente el reclamo, por cuanto se encuentran fundadas las liquidaciones, confirmándose la falsedad ideológica de las facturas objetadas por el servicio, al valorar positivamente la prueba aportada por éste y por cuanto la actora no pudo acreditar la efectividad de las operaciones de que dan cuentas dichas facturas. se rechaza el gasto tributario consignado en dichas facturas, al ser falsas y no haberse acreditado la efectividad del gasto por otro medio de prueba, salvo respecto de los casos en que el sii sumó el monto bruto consignado en las facturas, y no sólo el neto. la iltma. corte de apelaciones de copiapó confirmó la sentencia.
Normas citadas
Código Tributario
Decreto Ley N° 825
Artículo 21 del Código Tributario
Ley sobre Impuesto a la Renta
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
ResolucióN° 439
Resolución Exenta N° 183
Ley 18.320
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