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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra del Ejército de Chile, relativo al acceso a documentos que acreditaran las facultades de la Comisión de Sanidad del Ejército y los antecedentes considerados para elaborar el informe N°. El órgano reclamado, en sus descargos, entregó la información requerida, y el Consejo constató que la disconformidad del reclamante se refería al contenido de lo entregado y no a la falta de entrega, por lo que cuestionaba que la Comisión Médica no tuviera las facultades consultadas. Por unanimidad, el Consejo acogió el amparo, teniendo por entregada de manera extemporánea la información solicitada, y encomendó su notificación a las partes. La decisión es reclamable ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos, sin que los órganos de la Administración puedan reclamar cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, y sin procedencia del recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la Administración entrega la información solicitada por transparencia, pero el solicitante se queja del contenido entregado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la disconformidad del reclamante se refería al contenido de lo entregado y no a la falta de entrega, por lo que acogió el amparo, teniendo la información por entregada de manera extemporánea.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo se puede interponer reclamación ante la Corte de Apelaciones?

Sí, según el resumen, la decisión del Consejo es reclamable ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos. No obstante, los órganos de la Administración no pueden reclamar cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

¿Procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880 contra las decisiones del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880 contra su decisión, la que solo puede ser reclamada ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.