Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra del Ejército de Chile, relativo al acceso a documentos que acreditaran las facultades de la Comisión de Sanidad del Ejército y los antecedentes considerados para elaborar el informe N°. El órgano reclamado, en sus descargos, entregó la información requerida, y el Consejo constató que la disconformidad del reclamante se refería al contenido de lo entregado y no a la falta de entrega, por lo que cuestionaba que la Comisión Médica no tuviera las facultades consultadas. Por unanimidad, el Consejo acogió el amparo, teniendo por entregada de manera extemporánea la información solicitada, y encomendó su notificación a las partes. La decisión es reclamable ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos, sin que los órganos de la Administración puedan reclamar cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, y sin procedencia del recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.