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La Contraloría General de la República reconsidera parcialmente su oficio N° 24.239, de…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República reconsidera parcialmente su oficio N° 24.239, de 2015, relativo a una reclamación contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Se aclara que el decreto N° 13 establece una periodicidad trimestral para que los titulares de fuentes emisoras reporten información, pero no impone a la SMA la obligación de realizar un análisis de fondo con esa misma frecuencia. La SMA debe verificar y exigir los reportes trimestrales, pero evaluar su contenido dentro de un plazo razonable, conforme a los principios de eficiencia y eficacia y al deber constitucional de protección ambiental. Se corrige el oficio circular N° 2, de 2013, que erróneamente exigía un análisis trimestral de fondo.

Normas citadas

  • ley 20417 art/segundo art/2 inc/1
  • ley 20417 art/segundo art/35
  • ley 20417 art/segundo art/31
  • Pol art/8 inc/2
  • dto 31/2012 Minma art/4 inc/1
  • ley 19300 art/31 bis inc/1
  • ley 20285 art/primero art/21 num/1
  • ley 20417 art/segundo art/49
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿La Superintendencia del Medio Ambiente debe analizar de fondo cada reporte trimestral de las fuentes emisoras?

No necesariamente. En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el decreto N° 13 fija una periodicidad trimestral para que los titulares reporten, pero no obliga a la SMA a hacer un análisis de fondo con esa misma frecuencia. La SMA debe verificar y exigir los reportes, y evaluar su contenido dentro de un plazo razonable.

¿Qué plazo tiene la SMA para evaluar el contenido de los reportes ambientales trimestrales?

En este caso, la Contraloría señaló que la SMA debe evaluar el contenido de los reportes dentro de un plazo razonable, conforme a los principios de eficiencia y eficacia y al deber constitucional de protección ambiental. El resumen no precisa una duración fija.

¿Procede corregir un oficio circular que exigía un análisis trimestral de fondo a la SMA?

Sí. En este caso, la Contraloría reconsideró parcialmente su oficio y corrigió el oficio circular N° 2, de 2013, porque erróneamente exigía un análisis trimestral de fondo que el decreto N° 13 no impone a la SMA.

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